El Ejecutivo rionegrino remitió a la Legislatura un proyecto de Ley que tiene por objeto establecer el régimen de ingreso a planta permanente del personal temporario de ese Poder que se encuentre prestando servicios en ese ámbito.

El régimen comprende al personal contratado en relación de dependencia o como prestación de medios por el Poder Ejecutivo. El vínculo contractual debe ser anterior al 31 de octubre de 2008 y haberse desarrollado en forma ininterrumpida hasta el momento del efectivo ingreso a la planta permanente.

El personal temporario ingresará· por la categoría mínima prevista correspondiente al agrupamiento y escalafón en el que el agente desempeña funciones.

En la nota de elevación al Parlamento provincial explica que “se disponen distintas condiciones para el ingreso del personal comprendido, debiendo cumplir los requisitos establecidos por el Articulo 3º del Anexo I de la Ley L Nº 3.487; no haber incurrido durante el desempeño de sus tareas, hasta el momento de hacerse efectivo el ingreso a la planta permanente, en hechos que hubieren dado lugar a sanciones disciplinarias; y acreditar idoneidad mediante la aprobación del procedimiento de evaluación que la reglamentación establezca”.

"> El Ejecutivo rionegrino remitió a la Legislatura un proyecto de Ley que tiene por objeto establecer el régimen de ingreso a planta permanente del personal temporario de ese Poder que se encuentre prestando servicios en ese ámbito.

El régimen comprende al personal contratado en relación de dependencia o como prestación de medios por el Poder Ejecutivo. El vínculo contractual debe ser anterior al 31 de octubre de 2008 y haberse desarrollado en forma ininterrumpida hasta el momento del efectivo ingreso a la planta permanente.

El personal temporario ingresará· por la categoría mínima prevista correspondiente al agrupamiento y escalafón en el que el agente desempeña funciones.

En la nota de elevación al Parlamento provincial explica que “se disponen distintas condiciones para el ingreso del personal comprendido, debiendo cumplir los requisitos establecidos por el Articulo 3º del Anexo I de la Ley L Nº 3.487; no haber incurrido durante el desempeño de sus tareas, hasta el momento de hacerse efectivo el ingreso a la planta permanente, en hechos que hubieren dado lugar a sanciones disciplinarias; y acreditar idoneidad mediante la aprobación del procedimiento de evaluación que la reglamentación establezca”.

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05/03/2009

Ingreso a planta permanente para el personal temporario del Poder Ejecutivo

El Ejecutivo rionegrino remitió a la Legislatura un proyecto de Ley que tiene por objeto establecer el régimen de ingreso a planta permanente del personal temporario de ese Poder que se encuentre prestando servicios en ese ámbito.

El régimen comprende al personal contratado en relación de dependencia o como prestación de medios por el Poder Ejecutivo. El vínculo contractual debe ser anterior al 31 de octubre de 2008 y haberse desarrollado en forma ininterrumpida hasta el momento del efectivo ingreso a la planta permanente.

El personal temporario ingresará· por la categoría mínima prevista correspondiente al agrupamiento y escalafón en el que el agente desempeña funciones.

En la nota de elevación al Parlamento provincial explica que “se disponen distintas condiciones para el ingreso del personal comprendido, debiendo cumplir los requisitos establecidos por el Articulo 3º del Anexo I de la Ley L Nº 3.487; no haber incurrido durante el desempeño de sus tareas, hasta el momento de hacerse efectivo el ingreso a la planta permanente, en hechos que hubieren dado lugar a sanciones disciplinarias; y acreditar idoneidad mediante la aprobación del procedimiento de evaluación que la reglamentación establezca”.

Señala que “si bien, gran parte de los agentes públicos regularizó su situación con el último proceso de ingreso a la planta permanente llevado adelante por el Poder Ejecutivo provincial, resta aún normalizar la situación de personas que entró a formar parte del Estado en este contexto, para hacer frente a estrictas exigencias básicas de la castigada sociedad de la década pasada”.

En este sentido es que “resulta necesario colocarlos hoy en un merecido plano de igualdad con aquellos empleados de planta permanente”, expresa la argumentación.

Asimismo, señala que “el grueso de los agentes que se encuentran en esta situación, corresponde a sectores de prestación de servicios básicos esenciales, como las áreas de Educación, Salud y Familia, que concentran el noventa por ciento (90%) de los empleados contratados.

La iniciativa cuenta con la firma de todos los ministros, por lo que su tratamiento en la Legislatura requerirá de una única vuelta parlamentaria.