16/03/2020

Coronavirus: licencias laborales en la Administración Pública de Río Negro

La Secretaría de la Función Pública de Río Negro determinó a través de la Resolución 212/2020 los casos en que se dispensa a los agentes públicos rioneginos de asistir a los lugares de trabajo en el marco de la emergencia sanitaria declarado por el brote de coronavirus (COVID-19). La Resolución establece que las áreas de Recursos […]

La Secretaría de la Función Pública de Río Negro determinó a través de la Resolución 212/2020 los casos en que se dispensa a los agentes públicos rioneginos de asistir a los lugares de trabajo en el marco de la emergencia sanitaria declarado por el brote de coronavirus (COVID-19).
La Resolución establece que las áreas de Recursos Humanos de los diferentes organismos de la Administración Pública deberán otorgar licencia laboral hasta el día 31 de Marzo de 2020, a los agentes públicos comprendidos en alguno de los siguientes grupos de riesgo y poblaciones vulnerables:
a. Embarazadas en cualquier trimestre.
b. Grupos de riesgo:
i.- Enfermedades respiratorias crónicas: hernia diafragmática, enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, traqueostomizados crónicos, bronquiectasias, fibrosis quística y asma;
ii.- Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, reemplazo valvular,
valvulopatías y cardiopatías congénitas;
iii.- Inmunodeficiencias congénitas o adquiridas (no oncohematológica): VIH dependiendo del status (< de 350 CD4 o con carga viral detectable) o pacientes con VIH con presencia de comorbilidades independientemente del status inmunológico, utilización de medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días), inmunodeficiencia congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave;
iv.- Pacientes oncohematológicos y trasplantados: tumor de órgano sólido en tratamiento, enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa ytrasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos;
v.- Obesos mórbidos (con índice de masa corporal > a 40);
vi.- Diabéticos;
vii.- Personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.

Para otorgar estas licencias, el agente deberá presentar ante el área de Recursos Humanos de su organismo el certificado médico que indique que se encuentra comprendido en alguno de los grupos de riesgo allí establecidos. Además, queda establecido que los responsables de las áreas de recursos humanos no podrán deducir de los haberes de los trabajadores los premios o adicionales establecidos por puntualidad, asistencia, presentismo u otros conceptos ligados a estos, cuando los motivos que pudieran ocasionar su pérdida se deriven de las licencias establecidas por la presente

Pueden ver la Resolución AQUÍ.