El Superior Tribunal de Justicia resolvió, por mayoría, rechazar un recurso extraordinario interpuesto por FUNBAPA y confirmar la sentencia de la Cámara Laboral de Viedma que había hecho lugar a la indemnización por daño moral reclamado por un ex empleado del organismo oficial. Las actuaciones constituyeron el primer fallo sobre “mobbing con estas características” en […]
El Superior Tribunal de Justicia resolvió, por mayoría, rechazar un recurso extraordinario interpuesto por FUNBAPA y confirmar la sentencia de la Cámara Laboral de Viedma que había hecho lugar a la indemnización por daño moral reclamado por un ex empleado del organismo oficial. Las actuaciones constituyeron el primer fallo sobre “mobbing con estas características” en la provincia de Río Negro.
Se informó oficialmente que como fundamento de la decisión, la Cámara consideró la existencia, en el caso, de suficiente prueba acerca de la persecución laboral denunciada y tras un pormenorizado análisis, concluyó que efectivamente, según lo denunciado en la demanda, se concretó en este caso el fenómeno conocido como “mobbing” o acoso laboral en perjuicio del actor.
FUNBAPA interpuso un recurso extraordinario, tras confirmarse en noviembre del 2007 la condena a pagar 40.000 pesos en concepto de indemnización por daño moral a un ex empleado que se vio obligado a renunciar por el maltrato recibido de parte de un director.
Al analizar el recurso, uno de los jueces del STJ entendió que debía rechazarse el mismo y para ello reiteró su criterio sostenido en el caso “Dufey”, del 06.04.2005, primera sentencia que abordó el organismo judicial rionegrino y reprodujo en lo sustancial conceptos de aquel precedente en cuanto a la recepción jurisprudencial del “mobbing”.
Se remitió a lo sostenido en el precedente “Rada”, en cuanto a la procedencia de la indemnización por daño moral, con independencia de las demás indemnizaciones tarifadas previstas en la esfera laboral.
Otro juez adhirió a ese voto y se extendió en fundar normativamente la responsabilidad de la demandada y abordó con un análisis pormenorizado los distintos tipos de daños que puede sufrir una persona física (material, psicológico y moral) y las dificultades que presenta la cuantificación del mismo en especial el daño moral, según informaron hoy fuentes judiciales.
Un tercer magistrado· reiteró su postura en cuanto a que no es procedente ninguna indemnización adicional a las previstas en la ley de contrato del trabajo. De esta manera, entendió que solo en excepcionalísimos supuestos (cuestiones penales o que atentan la honra del trabajador) podría proceder otro tipo de indemnización, extremos que “”a su entender- no ocurren en autos dado la renuncia voluntaria del trabajador, por ello consideró que debía hacerse lugar al recurso presentado por la parte demandada.
·
Fuente: Poder Judicial