03/09/2009

Jueces superiores confirman fallo de acoso laboral en Río Negro

El Superior Tribunal de Justicia resolvió, por mayoría, rechazar un recurso extraordinario interpuesto por FUNBAPA y confirmar la sentencia de la Cámara Laboral de Viedma que había hecho lugar a la indemnización por daño moral reclamado por un ex empleado del organismo oficial. Las actuaciones constituyeron el primer fallo sobre “mobbing con estas características” en […]

El Superior Tribunal de Justicia resolvió, por mayoría, rechazar un recurso extraordinario interpuesto por FUNBAPA y confirmar la sentencia de la Cámara Laboral de Viedma que había hecho lugar a la indemnización por daño moral reclamado por un ex empleado del organismo oficial. Las actuaciones constituyeron el primer fallo sobre “mobbing con estas características” en la provincia de Río Negro.

Se informó oficialmente que como fundamento de la decisión, la Cámara consideró la existencia, en el caso, de suficiente prueba acerca de la persecución laboral denunciada y tras un pormenorizado análisis, concluyó que efectivamente, según lo denunciado en la demanda, se concretó en este caso el fenómeno conocido como “mobbing” o acoso laboral en perjuicio del actor.

FUNBAPA interpuso un recurso extraordinario, tras confirmarse en noviembre del 2007 la condena a pagar 40.000 pesos en concepto de indemnización por daño moral a un ex empleado que se vio obligado a renunciar por el maltrato recibido de parte de un director.

Al analizar el recurso, uno de los jueces del STJ entendió que debía rechazarse el mismo y para ello reiteró su criterio sostenido en el caso “Dufey”, del 06.04.2005, primera sentencia que abordó el organismo judicial rionegrino y reprodujo en lo sustancial conceptos de aquel precedente en cuanto a la recepción jurisprudencial del “mobbing”.

Se remitió a lo sostenido en el precedente “Rada”, en cuanto a la procedencia de la indemnización por daño moral, con independencia de las demás indemnizaciones tarifadas previstas en la esfera laboral.

Otro juez adhirió a ese voto y se extendió en fundar normativamente la responsabilidad de la demandada y abordó con un análisis pormenorizado los distintos tipos de daños que puede sufrir una persona física (material, psicológico y moral) y las dificultades que presenta la cuantificación del mismo en especial el daño moral, según informaron hoy fuentes judiciales.

Un tercer magistrado· reiteró su postura en cuanto a que no es procedente ninguna indemnización adicional a las previstas en la ley de contrato del trabajo. De esta manera, entendió que solo en excepcionalísimos supuestos (cuestiones penales o que atentan la honra del trabajador) podría proceder otro tipo de indemnización, extremos que “”a su entender- no ocurren en autos dado la renuncia voluntaria del trabajador, por ello consideró que debía hacerse lugar al recurso presentado por la parte demandada.

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Fuente: Poder Judicial