12/09/2019

El Decreto 759/19 (CCT) es insuficiente, porque se presenta en base a una decisión unilateral e inconsulta

La UPCN envió una nota al secretario de trabajo Lucas Pica objetando el Decreto relacionado al CCT (759/19) por considerarlo insuficiente como punto de partida y un claro reflejo de que fue desarrollado de forma unilateral e inconsulta. En tal sentido se solicita “suspenda la audiencia señalada para el próximo 24 de septiembre y arbitre […]

La UPCN envió una nota al secretario de trabajo Lucas Pica objetando el Decreto relacionado al CCT (759/19) por considerarlo insuficiente como punto de partida y un claro reflejo de que fue desarrollado de forma unilateral e inconsulta. En tal sentido se solicita “suspenda la audiencia señalada para el próximo 24 de septiembre y arbitre los medios idóneos para propiciar la consagración de un régimen adecuado” que garantice la negociación colectiva en el ámbito del sector público.
La nota firmada por nuestro secretario general expresa que desde el gremio celebramos que “se fomente la negociación colectiva en el sector público provincial y –más aún- que se haga en consonancia con el Convenio 154” ( de la OIT) pero que de acuerdo al artículo 5 de dicho Convenio internacional, en el fomento de las negociaciones colectivas “deben adoptarse las medidas adecuadas mediante el establecimiento de REGLAS DE PROCEDIMIENTO CONVENIDAS ENTRE LAS PARTES DE LA RELACIÓN COLECTIVA” y, respecto a ello, desde la UPCN consideramos que no basta con lo dispuesto en el Decreto 759/19 el cual contradice el artículo mencionado constituyéndose como “una decisión unilateral, inconsulta y manifiestamente insuficiente para garantizar el eventual desarrollo de una negociación razonable y fructífera”.
En la nota manifestamos que “las reglas que establece el Convenio 154 (OIT) se condicen con el temperamento que adopta la Ley Nacional 24.185 y su reglamentación”, de esta manera queda claro también que en el orden nacional “se establecen con toda claridad las reglas que rigen las negociaciones colectivas” entre la Administración Pública y sus empleados.
Ratificando una absoluta disposición al diálogo – premisa de este sindicato-, es que solicitamos la suspensión de la audiencia en virtud de adecuar a las normas supra legales operativas y obligatorias la materia de la negociación ya que “la convocatoria a la audiencia señalada para el 24 del corriente (…) constituye una invitación a jugar un juego que carece de las reglas necesarias”.