25/06/2007

Libre opción jubilatoria

¿Qué significa? En abril de este año se aprobó una modificación a la ley previsional, estableciendo la libertad de elección del sistema jubilatorio que le convenga más al trabajador. ¿Qué se puede elegir? Cada trabajador puede elegir si sus aportes van al Estado (Sistema Público de Reparto) o a una AFJP (Sistema de Capitalización). Dichos […]

¿Qué significa?

En abril de este año se aprobó una modificación a la ley previsional, estableciendo la libertad de elección del sistema jubilatorio que le convenga más al trabajador.

¿Qué se puede elegir?

Cada trabajador puede elegir si sus aportes van al Estado (Sistema Público de Reparto) o a una AFJP (Sistema de Capitalización). Dichos aportes determinarán, según el sistema elegido, la futura jubilación del trabajador.

¿Qué es el Sistema Público de Reparto?

Es el régimen previsional del Estado, basado en el principio de solidaridad. Se financia con los recursos provenientes del pago de aportes y contribuciones previsionales, además de impuestos que se recaudan para tal fin.

¿Qué es el Sistema de Capitalización?

Es el régimen administrado por las AFJP, en el que los aportes de cada trabajador se acumulan en cuentas individuales de capitalización. La jubilación de un trabajador dependerá de los aportes efectuados durante su vida laboral, más la capitalización obtenida, lograda por las inversiones que realiza la AFJP.

¿Cómo era antes de la sanción de la nueva ley?

Un trabajador que aportaba a una AFJP no podía cambiarse al sistema de reparto. En cambio, si el trabajador aportaba al régimen de reparto se podía cambiar, en cualquier momento, a una AFJP.

Un trabajador de reciente ingreso al mercado laboral, tenía 90 días para optar por cualquiera de los dos sistemas, si no lo hacía pasaba automáticamente a una AFJP.

¿Qué cambió con la nueva Ley?

Hasta el 31 de Diciembre del 2007 los trabajadores que aporten a una AFJP pueden optar libremente por el sistema de reparto y viceversa. Podrán volver a elegir entre los dos sistemas cada cinco años.

Quienes ingresan por primera vez al mercado laboral, si no realizan la opción dentro de 90 días, pasan automáticamente al sistema de reparto o sea al revés de lo que sucedía con la Ley anterior.

¿Cómo se tramita la opción por reparto?

Se tramita en primer lugar por la web http://www.opciònjubilatoria.gov.ar/ o en cualquier sucursal de correo Argentino u O.C.A. El trámite es gratuito.

¿Si estoy en reparto y quiero cambiarme a una AFJP cómo lo hago?

Ante cualquier sucursal de la AFJP que se elija.

¿Qué pasa con quien no hace movimiento alguno?

Permanecen en el sistema al que viene aportando salvo las mujeres mayores de 50 años y los hombres de más de 55 que estén en una AFJP y hayan acumulado menos de $ 20.000 en su cuenta de capitalización, que pasan automáticamente al régimen estatal.

¿Hasta cuándo se puede optar?

Hasta el 31 de Diciembre de 2007. Vencido este plazo no se podrá optar por otro sistema por cinco años.

¿Cuándo se efectivizan los traspasos?

El primero de enero de 2008.

¿Qué pasa con los montos de los aportes previsionales?

Hasta el 31 de Diciembre los afiliados a las AFJP tendrán un descuento del 7% del salario y los inscriptos en el sistema de reparto del 11 %. A partir del primero de enero de 2008 se igualan en un 11 %.

¿Cómo se calcula la jubilación por el sistema público?

Es la suma de la prestación básica universal (PBU), más la prestación complementaria (PC) y la prestación adicional por permanencia (PAP).

El PBU es de entre 200 y 230 pesos mensuales, la PC surge de los aportes realizados al sistema público antes de la reforma de 1994. La PC y la PAP equivalen al 1,5% del salario promedio de los últimos 10 años de aportes.

¿Cómo es en una AFJP?

También cuentan con el PBU que paga el Estado, más el total de fondos acumulados al momento de jubilarse, que surgen de los aportes realizados más la rentabilidad obtenida por la AFJP, mediante las inversiones que realiza con esos fondos.

El haber jubilatorio surge de la división de la suma acumulada.

¿Cual de los dos sistemas conviene más?

No puede darse una respuesta que permita asesorar sobre cuál régimen conviene más en términos individuales, ya que la conveniencia o inconveniencia depende de numerosas variables. Tales como: el sexo, la edad, a que sistema se aportó con anterioridad a la nueva Ley, si se tienen altos o bajos ingresos, etc.

Pero además intervienen factores macroeconómicos como la inflación, la marcha de la economía y sociales como el crecimiento vegetativo de la población y la “salud” del sistema previsional, etc., que en la Argentina son difíciles de prever.

¿Existen algunos lineamientos a tomar en cuenta al momento de la opción?

Los lineamientos que son informados habitualmente responden a los intereses de quienes están informando, sean estos las AFJP o el Estado. Sin embargo existen algunas coincidencias entre los analistas como ser:

A mayor salario el Sistema de Capitalización aparecería como más conveniente, ya que existe mayor capacidad de ahorro.

Los más jóvenes, salvo algunas excepciones, les conviene comenzar en un Sistema de Capitalización, para en los últimos 10 años de aportes, pasarse al Estado.

Un mix de aportes resultaría más conveniente, para lo cual se debería comenzar con una AFJP para luego pasar al Sistema de Reparto.

La edad ideal para el traspaso sería alrededor de los 51 años para los hombres y 43 para las mujeres.

La renta en el Sistema de Capitalización es mejor para el hombre que para la mujer, esto se debe a que los hombres aportan por más años (hasta los 65) que las mujeres (hasta los 60) y su esperanza de vida es menor. Por ello la división que realizan las AFJP para establecer la cuota es más conveniente para los hombres.

Se podría concluir que el Sistema de Capitalización es más rentable para un hombre joven, soltero, con buen salario; mientras que es menos favorable para una mujer, o personas casadas o con bajos ingresos. Esto no significa en ningún modo que el Sistema de Capitalización sea más conveniente que el de Reparto en términos generales.

¿Qué se aconseja en todos los casos?

Para ejercer el derecho a elegir en una cuestión tan importante como es la jubilación y que hace al futuro del trabajador, se debe estar informado. El organismo al que le corresponde brindar esta información es el ANSES.

Sobre este tema no existe una sola fórmula que permita determinar que sistema es más o menos conveniente, es por ello que la idea que debe primar es de que cada trabajador deberá decidir finalmente sobre la base de su realidad personal.

Los trabajadores tenemos en la mano una herramienta que nos permite decidir sobre nuestro futuro, hagámoslo con responsabilidad, ya que si bien no existe un sistema que sea mejor en todos los casos, es posible obtener el mejor haber jubilatorio para cada persona.

HAGAMOS REALIDAD NUESTRO DERECHO, INFORMÉMONOS Y UTILICEMOS LA POSIBILIDAD DE LA LIBRE OPCIÓN JUBILATORIA.